La asesoría fiscal internacional cubre todas las situaciones donde la residencia fiscal, la fuente de la renta o el patrimonio de un cliente atraviesan más de una jurisdicción. Es el área de práctica más amplia de Avenor y la que conecta con prácticamente todas las demás.

Qué hacemos exactamente

  • Análisis de residencia fiscal: determinación de residencia en España, Italia o México conforme a la normativa interna y los criterios de "tie-breaker" de los CDIs aplicables.
  • Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDIs): España tiene CDI con más de 100 países, Italia con un número similar, y México con una red amplia. Aplicamos los CDIs relevantes a cada situación concreta.
  • Regímenes especiales: régimen Beckham español, Régime degli impatriati y forfettario italianos, Patent Box italiano y español, IMMEX mexicano, estímulos fiscales mexicanos para sectores específicos.
  • Planificación fiscal de operaciones: estructuración de inversiones, expansión internacional, reorganizaciones societarias con dimensión transfronteriza.
  • Cumplimiento informativo internacional: Modelo 720 y 721 en España, FATCA, CRS, DAC 8.
  • Procedimientos amistosos (MAP) y resolución de conflictos de doble imposición.

Regímenes especiales que más trabajamos

ES · 01

Régimen Beckham (Art. 93 LIRPF)

Tributación al 24% sobre rentas españolas hasta 600.000€ durante 6 años. Aplicable a desplazados con contrato laboral, administradores y, desde 2023, nómadas digitales y emprendedores con informe ENISA.

IT · 02

Regime degli impatriati

Reducción del 50%-60% de la base imponible IRPEF para trabajadores cualificados que trasladan su residencia a Italia, con duración de 5 años prorrogables en condiciones específicas.

IT · 03

Regime forfettario

Régimen sustitutivo italiano para autónomos con facturación por debajo de los 85.000€ anuales. Tributación al 15% (5% en los primeros 5 años para nuevas actividades).

IT · 04

Patent Box

Deducción fiscal sobre rentas derivadas de la explotación de intangibles (patentes, software, know-how) cualificados. Aplicable tanto en Italia como en España con regulaciones distintas.

MX · 05

IMMEX

Programa mexicano de fomento a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación. Permite importación temporal sin pago de IVA y aranceles.

MX · 06

Estímulos fiscales sectoriales

Régimen Simplificado de Confianza, deducciones por investigación y desarrollo, estímulos para zonas fronterizas y franjas norte y sur, entre otros.

Cómo aplicamos un CDI en la práctica

La aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición no es automática. Requiere análisis caso por caso:

  1. Determinar la residencia fiscal del contribuyente en cada Estado conforme a la normativa interna.
  2. Si existe doble residencia, aplicar las reglas "tie-breaker" del convenio (centro de intereses vitales, vivienda permanente, nacionalidad, procedimiento amistoso).
  3. Calificar la renta o el elemento patrimonial según las definiciones del convenio.
  4. Identificar la potestad tributaria de cada Estado sobre esa renta o patrimonio.
  5. Aplicar los métodos de eliminación de la doble imposición (exención o imputación).
  6. Cumplir los requisitos formales: certificados de residencia, modelos informativos, retenciones.
Cláusulas anti-Beckham en convenios

Algunos CDIs incluyen cláusulas que limitan la aplicación del convenio a contribuyentes acogidos a regímenes especiales como el Beckham español. Antes de optar por un régimen especial es imprescindible revisar el CDI con el país de origen para evitar pérdidas inesperadas de protección convencional.

Comparativa rápida: Beckham España vs Impatriati Italia

España · Beckham

Tipo fijo 24% hasta 600.000€

Solo rentas españolas tributan (con excepciones). Duración: 6 años. No aplica Modelo 720. Exento de Impuesto sobre Patrimonio sobre activos extranjeros.

Italia · Impatriati

Exención 50%-60% de base IRPEF

Aplica a rentas del trabajo y asimiladas. Duración: 5 años prorrogables. Requisitos de cualificación profesional más estrictos tras la reforma de 2024.